PROCESO GESTIÓN PARA LA VIVIENDA SOCIAL
OBJETIVO:
Gestionar el desarrollo de proyectos de mejoramiento y construcción de vivienda de interés social, con el objetivo de suplir el déficit de vivienda del municipio dentro de un marco de saneamiento básico y óptimas condiciones ambientales.
MODALIDADES DE SUBSIDIO DE VIVIENDA:
Las modalidades según el Decreto 975 del 31 de marzo de 2004 y 951 de 2001 en las que se puede aplicar el subsidio son:
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Adquisición de Vivienda Nueva.
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Construcción en sitio propio.
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Mejoramiento de Vivienda de Interés Social.
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Arrendamiento Temporal (Aplica únicamente para población caracterizada en el programa de reubicación).
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Adquisición de Vivienda Usada (Siempre y cuando no exista suficiente oferta de vivienda en la ciudad tipo prioritaria).
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA:
Es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye un complemento para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social.
Para acceder a las modalidades del subsidio de vivienda que ofrece la Alcaldía de Yumbo, se deben cumplir todos los requisitos y estar atentos a las convocatorias que abre IMVIYUMBO. Ingrese aquí para conocerlos: http://www.imviyumbo.gov.co/tema/noticias
1.ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA.
Promover proyectos para el acceso a vivienda digna y segura, a través de subsidios dirigidos a hogares del Municipio de Yumbo, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley.
2. CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO.
Es una modalidad de subsidio con la cual se puede construir su vivienda en un lote que esté a su nombre o de cualquiera de los integrantes del hogar, siempre que cumpla con los requisitos de Ley.
3.MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
El objetivo es mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas a través de subsidios, para realizar obras de mejoramiento y saneamiento básico, dirigido a hogares de escasos recursos del Municipio de Yumbo y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.
4.ARRENDAMIENTO TEMPORAL
(Aplica únicamente para población caracterizada en el programa de reubicación).
Es un aporte municipal en dinero, adjudicado periódicamente y por tiempo limitado a hogares en condiciones especiales de vulnerabilidad social y económica, ocasionada por un desastre natural o calamidad; por habitar zonas intervenidas por la ejecución de una obra pública de infraestructura o proyectos de interés general; o en áreas definidas de alto riesgo por el Plan de Ordenamiento Territorial – POT. De igual manera, se deben cumplir requisitos de Ley.
ZONA DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE: Son aquellas áreas urbanas o rurales, en gran parte ocupadas con vivienda que por su conformación topográfica de altas pendientes, características hidrogeológicas o por la presencia de procesos de inestabilidad geológica activos o latentes, por estar sometidas a una amenaza o riesgo externo, son altamente inestables y de difícil tratamiento para su recuperación; así como aquellos terrenos ubicados en márgenes de quebradas o ríos y en planicies de inundación carentes de obras de protección y que no son aptas para la localización de asentamientos humanos.
5.ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA
(Siempre y cuando no exista suficiente oferta de vivienda en la ciudad tipo prioritaria).
De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados, víctimas de actos terroristas y afectados por situaciones de desastre o calamidad pública, apliquen este subsidio para la compra de vivienda usada, igualmente para hogares en situación de desplazamiento y damnificados por atentados terroristas se incluye la modalidad de arrendamiento.
6.REUBICACIÓN DE FAMILIAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO
OBJETIVO:
Contribuir a promover el ordenamiento y la planeación territorial del Municipio de Yumbo, como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante el apoyo interadministrativo en el desarrollo de programas de reubicación de las zonas declaradas por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial como de Alto Riesgo No Mitigable.
ALCANCE:
Este procedimiento aplica desde la adopción de los programas de reubicación en cumplimiento de los decretos extraordinarios por emergencia económica y social mediante la implementación de proyectos de reubicación, con la consecuente entrega de nuevas alternativas habitacionales, y va hasta la recuperación de los inmuebles y zonas desocupadas por motivo de la reubicación.
7.LEGALIZACION Y TITULACION DE PREDIOS
OBJETIVO:
Determinar las actividades para adelantar la labor misional de expedición de Resoluciones a título gratuito, de un bien fiscal, correspondiente al programa de legalización y titulación de predios. Se identifican los predios a titular, verificando los sectores prioritarios, la identificación contenida en bases catastrales y/o la demanda y peticiones de los ciudadanos.
ALCANCE:
Aplica desde la identificación y determinación del predio a titular, hasta la emisión del certificado de tradición en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con la excepción del Certificado de Tradición, a nombre del titular del derecho.
“Con el programa de Legalización y Titulación de Predios, se asesora, acompaña y facilita a los grupos familiares más vulnerables para la obtención del título gratuito de los predios en donde están ubicadas sus Viviendas de Interés Social, en cumplimiento de los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial. Desde este programa, se aporta al mejoramiento de la calidad de vida de las personas que durante mucho tiempo han habitado predios fiscales, sin tener el título que los acredite como dueños del lote”.