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Punto 2.1.5 – Agenda Regulatoria

No Aplica para IMVIYUMBO

Según el Decreto 1273 de 2020, la obligación de publicar Agenda Regulatoria corresponde únicamente a los Ministerios y Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva del Poder Público. IMVIYUMBO no pertenece a ese grupo de entidades, por lo tanto, no está obligado a cumplir con este requerimiento.

 

Puntos 2.3 – Proyectos de Normas para Comentarios

  1. Proyectos normativos

  2. 2.3.2 Comentarios y documento de respuesta a comentarios

  3. 2.3.3 Participación ciudadana en la expedición de normas a través del SUCOP

No Aplica para IMVIYUMBO

IMVIYUMBO no expide proyectos normativos, ni desarrolla funciones regulatorias. Por la naturaleza de sus funciones como ente descentralizado de carácter técnico-operativo (no normativo), no está obligado a implementar los mecanismos de consulta normativa previstos en estos ítems ni a utilizar el sistema SUCOP.

 

Punto 4.6 – Información Pública y/o Relevante

No Aplica para IMVIYUMBO

Este punto aplica para entidades como Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta, que están sujetas a vigilancia de la Superintendencia Financiera o de Sociedades. IMVIYUMBO no tiene ese carácter ni está sujeta a esa vigilancia, por lo tanto no le corresponde divulgar este tipo de información.

 

Punto 4.9 – Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico

No Aplica para IMVIYUMBO

El Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social de Yumbo – IMVIYUMBO, como entidad descentralizada del orden territorial, no está obligada a usar ni a publicar sus procesos en el sistema Ekogui, ya que este sistema está destinado principalmente para entidades del orden nacional que hacen parte del sector administrativo del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). IMVIYUMBO no se encuentra dentro del grupo de sujetos obligados a utilizar la plataforma Ekogui, ni ha sido vinculado formalmente a dicha herramienta mediante directriz o acto administrativo de orden superior. En consecuencia, la entidad no cuenta con acceso, usuario ni habilitación en esta plataforma, por lo que no le aplica este requisito.

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