Resolucion N° 2522 del 01-jun-2011

RESOLUCION No 2522
01 JUN. 2011

“Por la cual se conforma lista de elegibles para proveer un empleo de carrera de la entidad INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE YUMBO – VALLE DEL CAUCA, convocado a través de la Aplicación IV de la Convocatoria N 001 de 2005″

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC

En ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 4 del artlculo 31 de la Ley 909 de 2004 y con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

De conformidad con el literal c) del artlculo 11 de la Ley 909 de 2004 dentro de las funciones de administración, es responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera. A su vez, el artículo transitorio de la Ley 909 de 2004 determinó que durante el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil debería procederse a la Convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carrera administrativa que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo.

En cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó la Convocatoria No 001 de 2005, mediante la cual se convocan a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

En virtud de esa competencia y luego de superar varios obstáculos e inconvenientes derivados de los cambios en la legislación y de las órdenes expedidas por autoridades judiciales que incidieron en el normal desarrollo del proceso de Convocatoria 001 de 2005, la CNSC procede a expedir las listas de elegibles contenidas en el presente acto administrativo.

En observancia de los principios constitucionales de eicacia, celeridad y economía previstos en el articulo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3º del C.C.A y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos de que trata la parte resolutiva del presente Acto Administrativo; con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 del Acuerdo 77 del 26 de marzo de 2009, se conforman las listas de elegibles en estricto orden de mérito con los resultados de las pruebas aplicadas en el marco de la Convocatoria 001 de 2005.

Una vez sea (n) provisto (s) definitivamente el (los) empleo (s) para el (los) cual (es) se conforma (n) lista (s) de elegibles por medio del presente acto administrativo y, en el evento que agotada la lista respectiva, se verlfique que quedaron vacantes por proveer, se procederá a declarar desierto el concurso de las mismas y su provisión definitiva se realizará con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 30º y el artículo 7º del Decreto 1227 de 2005.

En mérito de lo expuesto, en sesión del 31 de Mayo de 2011, los Comisionados, por unanimidad, aprobaron la generación y publicación de listas de elegibles de la aplicación IV de la Convocatoria 001 de 2005, razón por la cual la Comision Nacional del Servicio Civil,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Conformar la lista de elegibles para proveer (1) vacante(s) del empleo señalado con el No 310, ofertada en la ETAPA1 del Grupo 1 dela Convocatoria No 001 de 2005.

 

Entidad INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE YUMBO-VALLE DEL CAUCA
Cargo SECRETARIO-440-04
Convocatoria No. 001
Fecha Convocatoria 05/12/2005 12:00:00 a.m.
Numero OPEC 310
Posición Puntaje Tipo Doc. Doc. Identidad Nombre
1 64,43900000 C 16455631 NELSON EDUARDO MUÑOZ GUTIERREZ
2 58,90500000 C 31307146 ADRIANA CIFUENTES DUQUE

ARTÍCULO 2. El servidor que sea nombrado con base en la lista de elegibles de que trata la presente Resolución, deberá cumplir con lo requisitos exigidos para el cargo de conformidad con lo establecido en la Convocatoria No 001 de 2005, los cuales deberán ser demostrados al momento de tomar posesión del cargo. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 y 50 del Decreto 1950 de 1973, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley 190 de 1995, corresponde a la entidad nominadora, antes de efectuar nombramiento o dar posesión, verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades de las personas designadas para el desempeño de los empleos.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución deberá ser divulgada a través de las páginas Web de la entidad a la cual pertenece cada uno de los empleos y de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 4. De conformidad con el artículo 14 de Decreto Ley 760 de 2005, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de las entidades u organismos interesados en el presente proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

  • Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción.
  • No superó las pruebas del concurso.
  • Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
  • Realizó acciones para cometer fraude en el concurso.

ARTÍCULO 5. En virtud del artículo 15 del Decreto Ley 760 de 2005, la Comisión Nacional del Servicio Civil, de oficio o a petición de parte, excluirá de las listas de elegibles al participante en el concurso o proceso de selección cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas. La lista de elegibles también podrá ser modificada por la misma autoridad, adicionándola con una o más personas, o reubicándola cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda.

ARTÍCULO 6. La lista de elegibles conformada a través del presente acto administrativo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su firmeza, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 31º de la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 01 JUN. 2011

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ
Presidente

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